Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos HOMER JAVIER BLANCO SANCHEZ Y GLENDYS DE LA CHIQUINQUIRA BELLIZZIA DOMINGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-18.961.923 y V-25.003.822 respectivamente, en fecha Seis(06) de Agosto de 2013, por ante el Registro Civil del Municipio Piar del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 265, en el Libro Nº1, del año 2013, acompañada a la presente solicitud. La mujer no podrá usar en lo adelante el ape.....