En razón de lo anterior, y por considerar quien juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC de las niñas (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a la ciudadana ANA FRANCISCA GIL DE MATERANO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.706.92, residenciada en la calle 34, entre avenida 9 y 10, municipio San Felipe estado Yaracuy, solicitud interpuesta por la ciudadana ANAHIS MARIA MATERANO GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de iden.....