Concluido como está el debate probatorio, corresponde a este Juzgador proceder a la decisión de mérito en forma oral, ahora bien, observa este Juzgador que el ciudadano Fiscal Auxiliar 31 Nacional del Ministerio Público, solicito se difiera por 48 horas el pronunciamiento del tribunal luego de evacuadas las pruebas correspondientes de acuerdo al criterio fijado por la Sala Constitucional en la sentencia nro.07 del 1ro de febrero de 2.000, a los efectos de consignar la opinión del ministerio público, luego de concluida la etapa probatoria, considera este Tribunal procedente tal petición y en consecuencia difiere la presente audiencia para el día jueves 01/12/16 a las diez de la mañana, quedando las partes a derecho para dicho acto.- Siendo las una y cuarenta de la tarde se culminó el presente acto.- Es Todo. Termino, se leyó y conformes firman. -