declara:
PRIMERO: HA LUGAR la demanda de PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS incoada por los ciudadanos ROGELIA MARIA SUAREZ SALCEDO, AMILCAR JOSE SUAREZ SALCEDO, AURO JOSE SUAREZ SALCEDO y ATILIA RAMONA SUAREZ SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-7.582.622, V-3.457.524, V-4.970.617 y V-7.915.569, respectivamente; contra los ciudadanos CARMEN ELENA SUAREZ SALCEDO y ELSIA MERCEDES SUAREZ SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-7.910.267 y V-5.602.575, respectivamente, por cuanto no hubo contradicción relativa al dominio común del bien objeto de la Partición.
SEGUNDO: Se emplaza a las partes para el DÉCIMO (10°) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE, una vez quede firme la presente sentencia, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) a los fines de la designación del partidor, con el objeto de llevar a cabo la partición del bien inmueble compuesto por un inmueble constituido por una casa y terreno municipal, u.....