Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del de cujus Silvino Rafael Marcano Salgado, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-8.523.673, falleció Ab-Intestato, el día 04 de Agosto de 2.016, en el Instituto Clínico Infantil del San Félix Municipio Caroní, Estado Bolívar, a consecuencia de Infarto agudo al Miocardio Cardiopatía Isquémica Hipertensión Arterial, a las ciudadanas Elvis Rusmarys Rendón de Marcano, en su condición de cónyuge, Silvana Rusmarys Mar.....