Se declara INADMISIBLE, la presente demanda de SEPARACION DE CUERPO, signada bajo el número de expediente indicado en el asunto, incoada por los ciudadanos WILKINS ARAMIS RODRIGUEZ MORILLO y OSWEILIS YELIBETH VELASQUEZ BLANCA, de conformidad con lo previsto en el articulo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la devolución de los documentos originales, previa certificación en autos. Cúmplase y archívese el expediente.