administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: De conformidad con lo establecido en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, Decreta: Separados legalmente de cuerpos a los ciudadanos SILZENY DAYANA URBINA UZCATEGUI Y BENITO ANTONIO ROJAS VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.301.485 Y 15.216.926 respectivamente y domiciliados en la Urb. Canaima Norte, callejón, 2 entre Av. Albero Ravell y Callejón Cascabel, casa S/N, Municipio Independencia estado Yaracuy y en la Av. Los Leones, casa Nro 1, Municipio Independencia estado Yaracuy, asistidos por el abogado DARWIN MANUEL CAMACARO MORA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 168.474, y en consecuencia, se suspende la vida en común de los mismos de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil Venezolano. Así se decide.
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley O.....