Esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR de conformidad con los artículos 236, 237, y 238, del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación de auto, ejercido por el abogado Pedro Romero Rueda, quien funge como defensor privado de la ciudadana Rosmery Josefina Romero Calzadilla, impugnación ejercida a los fines de refutar el pronunciamiento emitido por el ciudadana jueza del Tribunal 1º de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, que fuere dictado en fecha 31 de agosto de 2013, y mediante la cual se decreta medida privativa preventiva de libertad a la imputada de autos, por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de transporte.-