DECLARA:
PRIMERO:CON LUGAR, la SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, efectuada por los ciudadanosMELENDEZ GUEDEZ DEIDY MARISOL y MARTÍNEZ ARIAS ROBERT ANTONIO,venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.313.783 y V-15.284.637 respectivamente, y domiciliados, el primero en la urbanización El Charito, calle Zes, N° 63-20, parroquia Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy, y el segundo en Nuevo Marín, final de la calle 07, con vereda N° 23, casa N° 12, parroquia San Javier, municipio San Felipe, estado Yaracuy, asistidos por los abogadosORTIZ JORGE MANUEL y MORITA MARTÍNEZ CARLOS, inscritos en el Inpreabogado con los Nros. 224.513 y 203.423 respectivamente. En consecuencia, se DECRETA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que los unía y contraído entre los ciudadano MELENDEZ GUEDEZ DEIDY MARISOL y MARTÍNEZ ARIAS ROBERT ANTONIO, arriba identificados, en fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil once (2011), ante el Registro Civil del Munici.....