este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA POR INACTIVIDAD DE LAS PARTES, de conformidad con los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que, QUEDA EXTINGUIDO el presente proceso. Se ordena el archivo de Ley de las presentes actuaciones originales, a los fines de su seguridad y resguardo. LIBRESE OFICIO A LA SEDE DEL ARCHIVO JUDICIAL.