Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, al DESISTIMIENTO presentado en fecha 23 de marzo de 2015, por el ciudadano abogado ROGER QUINTANA abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.269, en su condición de apoderado judicial del ciudadano JOAO CARLOS CABRAL GONCALVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.849.884, parte demandada, en el juicio que por DESALOJO, sigue el ciudadano JOAO CARLOS CABRAL GONCALVES contra el ciudadano CRISTOBAL MISAS TOBON, todos ampliamente identificados, todo ello de conformidad con las disposiciones legales citadas y los artículos 12, 242, 243 y 263 del Código de Procedimiento Civil.