Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros, de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus: JESUS ENRIQUE VIAMONTE SALAZAR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.728.333, a la niña: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolana, de seis (06) año de edad, identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral. Municipio Heres del estado Bolívar, según Acta Nº 400. Tomo 5. Folio 400. Libro 1 del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2010, en su condición de hija del prenombrado De Cujus. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.