DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, efectuada por los ciudadanos OSUNA HENRIQUEZ YSMELIA y ESCOBAR LÓPEZ YSMAEL ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.374.553 y 7.912.993 respectivamente, la primera domiciliada en las Tapias, avenida Bolívar, calle 4, casa N° 2, municipio San Felipe, estado Yaracuy, y el segundo domiciliado en el caserío Santa María, calle Lara, casa N° 31, municipio Cocorote, estado Yaracuy, debidamente asistidos por el abogado MARTÍNEZ MONTOYA JOSÉ GILBERTO, Inpreabogado N° 138.615; que los unía y contraído entre ellos, en fecha 30 de noviembre de 1983; ante la autoridad civil del municipio Sucre del estado Yaracuy, como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, signada con el N° 35, que anexan a la solicitud, marcada con la letra "A", la cual consignaron con el escrito, cursante a los folios 2 y 3 de la causa.
SEGUNDO: Una vez quede firme la presente decisión, se ordena.....