este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos MARBELYS ZULAY RANGEL DE MARTINEZ Y EVARISTO MARTINEZ CARRERA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos 7.592.307 y 3.705.493, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio DILIA YAZMIN VARGAS EULACIO, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 182.693, y se decreta la disolución del vinculo matrimonial contraído entre ellos, el día Quince (15) de Octubre de 1980, por ante el Alcalde del Municipio Páez, Distrito Sucre del Estado Yaracuy, hoy día Registro Civil del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy bajo el Nº 29, del año 1980.-