Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia y por Autoridad de Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 150 y 341 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, declara INADMISIBLE la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, incoada por la ciudadana ARACELIS MARGARITA HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.041.221, por no tener cualidad para realizar la misma.