esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: Terminado el Procedimiento de Apelación; que fuera ejercido por la abogada Yda Forbidussi, quien funge como defensora pública del ciudadano Héctor Manuel Rondón Lira, a los fines de refutar el pronunciamiento emitido por la ciudadana juez 4º de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, que fuere dictado en fecha 25 de febrero de 2014, en ocasión a la celebración de la audiencia de presentación de imputados, en la cual se decreta medida privativa judicial de libertad, en contra del ciudadano Héctor Manuel Rondón Lira, de conformidad con el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º y 237, numerales 2º y 3º y 238 del código orgánico procesal penal; tal resolución, en efecto a la pérdida del interés procesal de la parte actora, en .....