este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy de conformidad con los artículos 126 literal "i", 128, 358 y 396 en concordancia con el artículo 466, Parágrafo Primero, literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, ACUERDA la Colocación Familiar Provisional de la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentesde 5 años de edad, bajo la responsabilidad de crianza de la ciudadana datos omitidos, venezolana mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 11.790.621, domiciliada en la calle 6 entre 13 y 14, casa s/n, a una cuadra de Corpoelec Yaritagua del Municipio Peña del estado Yaracuy; quien tiene el deber de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a la niña Identidad omitida según artícu.....