Por las razones de hecho y de Derecho precedentemente expuestas, y a tenor de lo preceptuado por los Artículos 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12, 242, 243, 362 y 887 del Código de Procedimiento Civil; y del Contrato de Venta con Reserva de Dominio suscrito por las partes en fecha 29/05/2009, por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto Ordaz del Municipio Caroní del Estado Bolívar, el cual quedó anotado bajo el número de archivo 0572 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, producido anexo marcado "B" al libelo de la demanda, los Artículos 1.159, 1.160, 1.167 y 1.264 del Código Civil y los Artículos 5, 13, 14 y 21 de la Ley Sobre Ventas con Reserva de Dominio, este TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:.....