Vistas las actuaciones promovidas por la ciudadana MIRIAM ACELA MACHADO DE VASQUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.945.092, de este domicilio, y vistas las declaraciones de la testigo ciudadana: Edelmira Ysabel Benavides, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.297.046 y de este domicilio y Euguenio Rafael Gómez Contreras, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.931.352, y de este domicilio, promovidos por la solicitante antes identificada, este Tribunal en atención a que los dichos de los testigos están contestes en sus afirmaciones, al señalar TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Es por lo que este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad a favor de la ciudadana MIRIAM ACELA MACHADO DE VASQUEZ, sobre unas bienhechurías, construidas sobre la parcela de terreno adju.....