En fecha 28 de Junio de año 2005, el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Bruzual del Estado Yaracuy, admitió recaudos los cuales exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación Alimentaría, consignando acta suscrita por los ciudadanos: ANDREA SILVA Y WILLIAN RAFAEL SOTO, Venezolanos, mayores de edad, cédula de Identidad Nros. 19.551.962 Y 13.094.165, y de este domicilio, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en beneficio de su hija: IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con Autoridad de cosa Juzgada y queda establecido en: VEINTE MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs. 20.000,00.....