En mérito de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena REPONER LA CAUSA al estado que se decida la cuestión previa opuesta por la parte demandada conforme lo prevé el artículo 35 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario. En consecuencia, se declara NULA la sentencia de fecha 12-02-2.004.-
Queda así REVOCADA la sentencia definitiva de fecha 12 de febrero de 2005, dictada por el Juzgado Segundo de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Y CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada.