Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PARCIALMENTE CON LUGAR LA APELACION INTERPUESTA DE FECHA 05 DE ABRIL DE 2010 POR EL ABOGADO OLIVER AGUIRRE ROJAS, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORES UNIDOS, C.A., contra del auto de fecha 11 de Marzo de 2010, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y en consecuencia se ordena la admisión de la prueba promovida en el Capítulo IV del escrito de pruebas, asimismo se confirma el auto en cuanto a la no admisión de la prueba promovida en el Capítulo III del referido escrito de pruebas presentado por la parte actora, en virtud de .....