En el día de hoy, siendo las 9:00 a.m. se dictó el dispositivo en la presente acción de Amparo Constitucional, mediante el cual se declaró a) INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE la presente acción de amparo constitucional, de conformidad con el artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. b) Acuerda proveer lo solicitado por auto separado y c) Por no ser temeraria la presente acción, no hay condenatoria en costas.