Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES a la ciudadana MARILI SUMOZA GONZALEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.991.443, residenciada calle principal, vía la candelaria, salón, sector la horqueta, municipio nirgua estado Yaracuy, solicitud interpuesta por la ciudadana CARMEN AURORA SUMOZA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.949.446, domiciliada en el Sector La Horqueta vìa La Candelaria, Casa s/n, Parroquia Salom, municipio Nirgua estado Yaracuy, quien contraerá matrimonio próximamente. Entréguese a la parte solicitante dos juego de copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley y entréguese los documentos originales.....