Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con los artículos 49 Ordinal 1ro, 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 12, 15 y 242 del Código de Procedimiento Civil, declara: SIN LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoara el ciudadano DEIVIS RAUL GOMEZ GUILARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.509.759 debidamente asistido por la ciudadana INDIRA TERESA WILLIAMS MUÑOZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.403 contra la ciudadana YUSVELY COROMOTO TORRES BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-6.681.622.