PRIMERO: CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, efectuada por la ciudadana PUCHE DE NOBILE MARÍA FERNANDA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° V- 8.518.631, expedida por el Registro Principal del Estado Yaracuy y Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, signada la primera N° 382, de fecha siete (07) de julio de mil novecientos ochenta y ocho (1988), y que corre inserta del folio 4 al 7, y sus vueltos, de la presente causa, marcada con la letra "A", y signada la segunda N° 383, de fecha siete (07) de julio de mil novecientos ochenta y ocho (1988), y que corre inserta a los folios 8 y 9, y sus vueltos, del presente expediente, marcada con la letra "B".
SEGUNDO: SE ORDENA LA CORRECCIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN de la abuela de la accionante de autos, ciudadana PUCHE DE NOBILE MARÍA FERNANDA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° V- 8.518.631, asistida por el abogado OVIED.....