CAPITULO IV
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentes, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE IN LIMINI LITIS la presente demanda por ACCION MERO DECLARATIVA DE COMCUBINATO, incoada por la ciudadana EGLIS MAIGUALIDA CABRERA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-7.887.896, quien una vez fue asistida por el ciudadano: HERMES DAVID RODRÍGUEZ MARÍN, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 262.445, por infringir lo establecido en el Ordinal 4º Y 5° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil al no indicar la fecha de la duración y terminación de la que existió entre ella y su conyugue, siendo esto un requisito de forma fundamental en la presente demanda.
PRIMERO: No hay condenatoria en cost.....