En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Yaracuy con sede en la ciudad de San Felipe, DECRETA PRIMERO: Se calificó la detención en flagrancia del ciudadano JUAN RAMÓN PIRONA QUERALES,. SEGUNDO: ACUERDA que el procedimiento se tramite por la vía ordinaria de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. IMPOSICION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano JUAN RAMÓN PIRONA QUERALES,, ampliamente identificado en el expediente, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada quince (15) días. TERCERO: SE ACOGE, la precalificación dada a los hechos por parte de la Fiscalía, esto es, Hurto Agravado en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinales 2 y 8 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal. Regístrese, déjese co.....