En cuanto a las instituciones familiares a favor de la adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta juzgadora considera establecerlas según lo acordado por los cónyuges, de conformidad con lo establecido en el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la siguiente manera: PRIMERO: Ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza. SEGUNDO: La Responsabilidad de Custodia la ejercerá la madre. TERCERO: En cuanto a la obligación de manutención, el padre aportará la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES. Para el mes de septiembre la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), para gastos de útiles y uniformes escolares y para el mes de diciembre la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), MENSUALES para gastos de estrenos. CUARTO: En lo referente al .....