Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" de la fallecida ciudadana TRIGIDIA MAITA, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.327.357, falleció el día 19/03/2.008, en su casa familiar urbanización la Llovizna, calle ramón Velarde, casa Nº 35, de San Feliz, Municipio Caroní del Estado Bolívar a consecuencia de STATUS ASMATICO, ASMA BRONQUIAL, según acta de defunción Nº 39, a los ciudadanos LOURDES DEL VALLE.....