DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este ESTE TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSION TUMEREMO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO DECLARA SIN LUGAR; la solicitud planteada en fecha en fecha 29-08-2016, por parte de la Defensa Pública Penal representada en la persona del Abg. Dagmaris Gómez Zambrano, quien asiste en la defensa del imputado acusado Luís Jesús Carrillo Chacon, titular de la cedula de identidad Nº 15.520.168, por intermedio de la cual se solicita el Decaimiento de la Medida de coerción personal a la cual se encuentra sujeto el prenombrado encartado, ello por la presunta materialización en autos de los supuestos del artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia RATIFICA, la vigencia de las Medidas de Coerción Personal a la cual se encuentra .....