Por todos los razonamiento anteriormente expuestos este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, actuando en función de Sustanciación, FIJA LA INSTALACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente caso, para el décimo (10) día hábil siguiente a éste, a las 09:30a.m., una vez que conste la certificación por parte del ciudadano secretario de haberse cumplido con la formalidad de la Notificación de la parte Demandada, debiendo comparecer las partes debidamente asistidos o representados de abogado en ejercicio. Igualmente, se le recuerda que deberán consignar sus respectivos escritos de pruebas y elementos probatorios en la oportunidad de inicio de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la mediación, para la cual se insta a las partes a acudir personalmente o acompañado por quien tenga conocimientos de los hechos. En consecuencia Líbrese el correspondi.....