De las Constancias cursantes a los folios 6, 7, 8 las mismas se refieren a documentos emanados de terceros, y que no fueron ratificados mediante la prueba testimonial, tal como lo exige el 431 del código de Procedimiento Civil, por lo que sólo tienen el valor de presunción, pero que adminiculados en conjuntamente con las otras pruebas, resultan suficientes para acreditar la procedencia de la presente solicitud, ya que de las mismas se desprende que existe una relación de dependencia entre el solicitante ciudadana AMALIA ROSA GARCIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.368.624, residenciados en la calle 2, Colinas de Agua Blanca, Boraure, Municipio La Trinidad estado Yaracuy, y la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien se encuentra asistida por el Abg. REYNALDO GOMEZ, en su condición de Defensor Público Cuarto del estado Yaracuy. Así como también.....