D E C I S I Ó N
Por todos los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, efectuada por el ciudadano PEDRO JOSÉ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliado en la calle 28, N° 14-47, municipio Independencia, estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad N° 7.557.968 y la ciudadana IRIS NAILETH ALMARIO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliada en la urbanización La Acequia, bloque 11, piso 3, N° 3, municipio Cocorote, estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad N° 7.914.953, asistidos del abogado JAVIER ALEJANDRO MORALES, inscrito en el Inpreabogado según matrícula N° 102.987; en consecuencia, se DECRETA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que l.....