Sentadas las premisas anteriores, y observando el Tribunal que consta plenamente en autos, que la ultima actuación en el expediente es de fecha al folio 28/10/1985, y hasta la fecha (30/09/2015), ha transcurrido sobradamente más de un (1) año de inactividad procesal plena, y no encontrándose la presente causa en la etapa de vistos, por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en los Artículos 12, 15, 242, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la doctrina y la jurisprudencia antes citada declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio de: LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONCUBINARIA, incoada por la ciudadana: MARITZA DEL ROSARIO SILVA, en contra del Ciudadano: DANI RAFAEL VALOR, y en consecuencia EXTINGUIDO el proceso, y así expresamente se decide en nombre de la República y por autoridad de la ley.