Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos DIOGENES GREGORIO MANEIRO INFANTE y ENEIDA YUDITH MENDOZA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.385.066 y V-9.948.795, respectivamente, en fecha 05 de Octubre de 2.001, por ante la Presidencia del Consejo Municipal de Caroní, de San Félix, Estado Bolívar tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 108, Libro Nº 1M, de los libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho durante el año 2.001, acompañada a la presente causa. La mujer .....