A los fines de proveer lo conducente en Derecho en la presente causa, el Tribunal acuerda certificar por Secretaría con vista del Libro Diario un cómputo pormenorizado de los días de Despacho transcurridos en este Juzgado desde el día diecinueve (19) de septiembre del presente año, exclusive, fecha en la cual se venció el termino que dispone el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y el termino de la distancia otorgado conforme el articulo 205 eiusdem, establecidos mediante auto de fecha, veintiocho (28) de mayo de los corrientes; hasta el día jueves, veintiséis (26) de septiembre del año que discurre, inclusive. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Provisorio,
ABOG. CARLOS ALBERTO LORENZO OTERO
La Secretaria,
ABG. KARELIS VEGA.
Quien suscribe, ABOG. KARELIS VEGA Secretaria del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en cumplimiento del auto que antecede CERTIFICA: Que desde el día diecinueve (19) de septiembre del presente año, exclusive,.....