Es decir, que el Código de Procedimiento Civil, le otorga al Juez o Jueza Civil, LA FACULTAD DE ADMITIR O NEGAR LA ADMISION DE LA DEMANDA IN LIMINE para los casos que el artículo 341 Eiusdem, contempla.
Ahora bien, los requisitos de forma de la Demanda, específicamente como es el caso, lo consagra el numeral 2 del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
2° "El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene."
En tal sentido, el Juez o Jueza está facultado para proveer la ADMISIBILIDAD o INADMISIBILIDAD de la demanda, en caso de que la misma no llene los extremos legales. Del análisis de la demanda presentada se evidencia que carece de la debida y necesaria identificación de la parte demandada, contraviniendo así los requisitos formales exigidos en el numeral 2 del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia del artículo 341 eiusdem.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de.....