En razón de todas las consideraciones antes expresadas, este JUZGADO SEXTO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por disposición expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte su aprobación al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, efectuado por el ciudadano ORLANDO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.040.659, debidamente asistido por el ciudadano ROBERTO REINOZA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 120.600, el cual desistió del procedimiento seguido contra la empresa CONSORCIO URIAPARI, C.A.; HOMOLOGANDOLO en todas y cada una de sus partes.
Asimismo, de una revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente se pudo verificar que el mismo se.....