Por los razonamientos anteriormente señalados, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
DECLARA
PRIMERO: INADMISIBLE la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, incoada por la ciudadana ESCALANTE BARBOZA NINOSKA CECILIA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V-12.761.275, y domiciliada en la calle 33, entre avenidas 6 y 7, casa Nº 6-21, sector Juventud, municipio Independencia, estado Yaracuy, debidamente asistida por el abogado PARRA LUÍS, Inpreabogado N° 265.739, en virtud de la incongruencia en la narración de los hecho, lo cual contraría lo establecido en el numeral 5º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.