Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÌ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLÌVAR, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con los artículos 49 Ordinal 1ro, 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 12, 15 y 242 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la demanda que por COBRO DE BOLIVARES, incoada por el Ciudadano JORGE EDUARDO GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.386.335, en su carácter de tenedor legitimo en procuración de un (01) instrumento cambiario (cheque), librado a su favor por la Ciudadana MARITZA RINCONES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.036.332.
Por la Naturaleza del fallo, no .....