DECLARA:
PRIMERO: LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA del ciudadano RAÚL ORLANDO PUERTAS ROJAS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.918.866 y con domicilio en la Avenida 5º (Libertador) con calle 25, casa Nº 279 del Municipio Independencia del estado Yaracuy.
SEGUNDO: SE DESIGNA TUTORA a la ciudadana PUERTAS DE LÓPEZ ARIADNE EMILIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.591.212 y con domicilio en la calle 1, casa número 03 de la Urbanización Vista Alegre, Municipio Independencia del estado Yaracuy, a quien se ordena notificar a los fines de su aceptación y juramentación. Líbrese boleta.
TERCERO: DE CONFORMIDAD con lo señalado en el artículo 114 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, el Tribunal acuerda una vez que quede firme la presente decisión previa consulta al Tribunal de Alzada (dentro de los diez días siguientes al recibo del expediente) oficiar lo conducente a la Oficina de Registro Elector.....