Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SE REPONE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, al estado de que el Juez de la causa APERTURE LA INCIDENCIA PROBATORIA contenida en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, para que las partes aporten las pruebas que ellas crean que sean conducentes, en consecuencia el auto de fecha 24 de noviembre de 2015 queda NULO y sin efecto las actuaciones subsiguientes al referido auto, en el juicio que por ACCION REIVINDICATORIA siguen los ciudadanos ADRIAN JOSE AMAYA y TERESA DE JESUS GUEVARA contra la ciudadana LUZ MARIA GARCIA, en consecuencia se declara CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado HECTOR RAFAEL HERNANDEZ HERNANDEZ, en su condición .....