DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el inciso 2º del artículo 246 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada.-
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano EFRAÍN CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.501.751, de DESALOJO DE UN LOCAL COMERCIAL Y SUS ANEXOS, suficientemente identificado en autos, en contra de la sociedad mercantil CLÍNICA COMA, S.A., identificada en autos y representada por el ciudadano ALEXIS DE JESÚS SULBARAN CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identi.....