Sentada las premisas anteriores, y observando el Tribunal que consta plenamente en autos que desde el 06 de Febrero del año 2017, fecha de la última actuación procesal que riela en el presente expediente, hasta hoy día, ha transcurrido sobradamente más de un (01) año de inactividad procesal plena, por lo que este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
CONSTITUCIONAL, MERCANTIL, AGRARIO, MARITIMO Y AERONAUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 15, 242, 267 y 269 del Código de
Procedimiento Civil, en concordancia con la jurisprudencia antes citada, DECLARA la PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente juicio de DAÑOS EMERGENTES, DAÑOS MATERIALES Y LUCRO CESANTE, y en consecuencia EXTINGUIDO el proceso, y así
expresamente se decide en Nombre de la Republica y por autoridad de la ley.
De conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la n.....