en aplicación a los criterios establecidos por la Sala Constitucional ut supras señalados y de lo consagrado en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para preserva la tutela judicial efectiva y garantizar el legitimo derecho que poseen las partes, es por lo que, se ordena de oficio la reposición de la presente causa al estado de nueva admisión, dejando sin efecto el auto dictado en fecha 30/09/2022 por el Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar y todo los actos realizados desde esa fecha, y dando cumplimiento a lo que consagra el artículo 06 de la norma adjetiva laboral, que contempla que el Juez es el rector del proceso y debe impulsarlo personalmente, a petición de parte o de oficio, hasta su conclusión; y por cuanto se encuentra supeditado el interés general que deriva en la prosecución del derecho.....