Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la recusación interpuesta por el abogado MAURO MOISES CARVAJAL MENDOZA Y JORGE LUIS ALVARADO CARUSO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PANADERIA, PASTELERIA Y EXQUISITECES LA CAPITAL, C.A., representada por el ciudadano JOAO MANUEL FREITES DA HORTA, LA RECUSANTE, contra la abogada GRECIA LANZA CONTRERAS, en su carácter de Jueza asociada del Tribunal Superior Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, LA JUEZA RECUSADA, fundamentando la recusación interpuesta en los ordinales 5° y 9º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión y remítase el expediente al nombrado Tribunal.-
Dada, firmada y sel.....