Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de DIVORCIO, interpuesta por PEDRO ALBERTO HERNANDEZ PERFETTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.410.458, contra DAYANA MARISOL VILLALONGA DIAZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.843.545, con fundamento en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil, por haberse producido el abandono voluntario, SEGUNDO: SIN LUGAR la pretensión de DIVORCIO, interpuesta por PEDRO ALBERTO HERNANDEZ PERFETTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.410.458, contra DAYANA MARISOL VILLALONGA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.843.545, con funda.....