Es por ello que, este Tribunal al examinar la audiencia conciliatoria de fecha 25-01-2022, en concordancia con las jurisprudencias vinculantes y normas antes transcritas, observa que entre los ciudadanos HERMO ANTONIO ROJAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº4.293.331, y CELIS SOLEMNE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.863.158, existió una unión
estable de hecho, publica, notoria e ininterrumpida desde el quince (15) de abril de 1977 hasta el veinticuatro (24) de octubre de 2017; e imparte su aprobación en los términos antes descritos y HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA.
Por todas las razones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR declara judicialmente la existencia de una relación estable de hecho entre los c.....