EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN:
PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de CIENTO CINCUENTA DOLARES (150$) AMERICANOS, al cambio de la tasa del Banco Central de Venezuela, pagaderos mediante transferencia bancaria en bolívares digitales el día en el que se honre la obligación, pagaderos los últimos de cada mes. Igualmente, en cuanto a los gastos de UTILES y UNIFORMES ESCOLARES el padre comprará tres monos, tres franelas, un par de zapatos, siete pares de medias, colas, cintillos, caja de colores, docenas de tempera, pega, pinceles, entre otros, en caso de no poder comprar todas estas cosas aportará el monto de CIEN DOLARES (100$) AMERICANOS, al cambio de la tasa del Banco Central de Venezuela, pagaderos entre las fechas 15 de agosto y 15 de septiembre de cada año, igualmente aportará el vestido y calzado de su hija para los días 24 de diciembre de cada año y la madre cubrirá los gastos de vestido y calzado para el día 31 de diciembre de cada año (AGUINALDOS). Así mismo,.....